El Matrimonio es el acto jurídico en virtud
del cual un hombre y una mujer se unen con la intervención de un Oficial de
Registro Civil, cumpliendo con las formalidades legales exigidas.
La Unión Libre es la relación existente entre
un hombre y una mujer con un proyecto de vida en común, con las características
de trato conyugal, la estabilidad y la singularidad. Tiene los mimos efectos
jurídicos que un Matrimonio. Se puede también tramitar su inscripción en el
Registro Civil.
Efecto del Matrimonio y de la Unión Libre
En virtud del Ar. 173 del Código de las
Familias, los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes en la dirección y
gestión de los asuntos del matrimonio o de la unión libre como el mantenimiento
y responsabilidades del hogar y la formación integral de las y los hijos, si
los hay.
En el Art. 174 se establecen los Derechos
Comunes:
- Los cónyuges tienen los siguientes Derechos:
- Al respeto mutuo de su integridad física,
psíquica, sexual y emocional.
- A decidir libremente y de acuerdo mutuo, sobre
tener o no tener hijas e hijos, cuántos y cuándo tenerlas o tenerlos y el
espaciamiento entre los nacimientos.
- A decidir y resolver de común acuerdo, todo lo
concerniente a la convivencia y la administración del hogar, sin interferencia
de terceras personas
Por su parte, el art. 175 establece los
Deberes Comunes de los Cónyuges:
- La fidelidad, asistencia y auxilio mutuo.
- El respeto y ayuda mutua.
- A convivir en el domicilio conyugal elegido
por ambos. En caso de desacuerdo, la o el cónyuge en interés de la familia
puede solicitar a la autoridad competente la fijación del domicilio conyugal o
que se señale uno separado para ella o él con las y los hijos e hijas que le
sean confiados, por razones de salud o trabajo
- A contribuir a la satisfacción de las
necesidades comunes, en la medida de sus posibilidades.
- La economía del cuidado del hogar se halla
bajo la protección del ordenamiento jurídico e implica compartir
democráticamente las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de
ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
- En caso de desocupación o impedimento para
trabajar de uno de ellos, el otro debe satisfacer las necesidades comunes.
- A armonizar la coexistencia de la vida
familiar y la vida laboral en beneficio del proyecto de vida en común.
- A respetar la negativa de la o el otro cónyuge
sobre tener relaciones sexuales
- A cumplir con el régimen de visitas a las y
los hijos, si los hay, cuya guarda corresponda a la madre o padre
voluntariamente acordada, o judicialmente fijada.
- A garantizar el derecho de visita de la madre
o del padre que no tenga la guarda de las y los hijos, si los hay, y que ésta o
éste pueda participar en su formación integral, como derecho fundamental de las
niñas, niños y adolescentes.