La cesión de cuotas de capital también es libre entre socios, salvo
las limitaciones que pudiesen estar establecidas en el contrato social. La
cesión de cuentas, aún entre socios, implica la reforma de la escritura de
constitución.
- El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará su deseo por
escrito a los demás socios, quienes, en el término de quince días de recibido
el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas.
- Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su
rechazo y el oferente queda en libertad para vender sus cuotas a terceros.
- Si los socios no hacen uso de la preferencia, la ejercen parcialmente
o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos
socios, la sociedad estará obligada a presentar, dentro de los sesenta días de
la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas.
- Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión,
los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio
interesado en ceder las cuotas, pagando su precio según peritaje.