La Transferencia de Cuotas de Capital Social es el acto mediante el cual, el titular de las cuotas de capital las transfiere a favor de uno o más socios y/o de terceros ajenos al giro social, debiendo para tal efecto, tomarse en cuenta la normativa interna de la sociedad, y las disposiciones previstas en el Código de Comercio.
En el caso de muerte de uno de los socios, la transferencia de cuotas por causa de muerte de alguno de los socios, se rige por el artículo 209 del Código de Comercio y cuando no exista estipulación distinta en el contrato.
Si el contrato social permite la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para los socios. En caso contrario, los socios tendrán derecho a adquirir las cuotas del socio fallecido en proporción a las cuotas de capital y por su valor comercial a la fecha de la muerte de éste. Si no se llegara a un acuerdo con respecto al precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes o por el juez.
Puede ver el trámite: Transferencia de Cuotas de Capital