Modificaciones, Aclaraciones y Complementaciones
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Modificaciones, Aclaraciones y Complementaciones



Acto mediante el cual se realiza la modificación, aclaración y/o complementación de actos y documentos comerciales ya existentes, que requieren de la corrección, aditamento, rectificación y/o establecimiento de variantes a las cláusulas ya establecidas

 

Requisitos

 

  1. Formulario Nº 0030 de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios operativos de sociedad comercial con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad.
  2. Testimonio de la escritura pública de modificación, aclaración y/o complementación a la escritura de constitución y/o estatutos, en original o fotocopia legalizada legible, la misma que debe contener el acta de su aprobación por la asamblea de socios o junta de accionistas.
  3. Publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia del testimonio de la escritura pública de modificación, aclaración y/o complementación.
  4. En caso de tratarse de sociedades sujetas a regulación sectorial, se debe adjuntar la resolución administrativa que autorice la modificación correspondiente.
  5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

Para Empresa Unipersonal: La empresa unipersonal o comerciante individual que requiera registrar cambios o modificaciones debe presentar los siguientes requisitos:

 

Requisitos:

 

  1. Formulario Nº 0032 de solicitud de Registro de Cambios en empresa unipersonal o comerciante individual con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario de la empresa.
  2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

Costo:

  • Empresa Unipersonal: Bs. 140,00
  • S.R.L./ Soc. Colectiva y en Comandita simple: Bs. 245,00
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 315,00

Plazos: Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.




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