Esta Norma se aplicará al contabilizar las
inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones
en asociadas mantenidas por:
Entidades de capital de riesgo, o Instituciones
de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares,
entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde
su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al
valor razonable con cambios en resultados, o se hayan clasificado como
mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NC 39 Instrumentos
Financieros:
Reconocimiento y Medición. Estas inversiones
se medirán al valor razonable de acuerdo con la NC 39, con cambios en el valor
razonable reconocidos en el resultado del período del cambio.