La presente Norma será de aplicación a los estados financieros
incluyendo a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda
funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.
En una economía hiperinflacionaria, la información sobre los resultados
de las operaciones y la posición financiera en la moneda local sin re expresar
no es útil. En este tipo de economías se presenta pérdidas del poder de compra
de la moneda a tal ritmo que resulta equívoca cualquier comparación entre las
cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en
diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo período contable.
Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al
sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, un
problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario re expresar los estados
financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene
indicado por las características del entorno económico del país, entre las
cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes: