Esta Norma se aplicará en la contabilización de las participaciones en
negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e
ingresos en los estados financieros de los participantes e inversores, con
independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas
a cabo por tales del negocio conjunto. No obstante, no será de aplicación en
las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por:
Entidades de capital de riesgo, o Instituciones de inversión colectiva
como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen
los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento
inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con
cambios en resultados, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y
se contabilicen de acuerdo con la NC 39 Instrumentos Financieros.
Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán al valor
razonable de acuerdo con la NC 39, con cambios en el valor razonable
reconocidos en el resultado del período del cambio.