El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que
una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados
por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará
contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros
exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización
o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como
deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por
deterioro del valor de ese activo. En la Norma también se especifica cuándo la
entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a
revelar.
Esta Norma se aplicará en la contabilización de los deterioros de valor
de todos los activos, salvo los siguientes:
inventarios (véase la NC 2 Inventarios);
- Activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NC 11
Contratos de Construcción);
- Activos por impuestos diferidos (véase la NC 12 Impuesto a las
Ganancias);
- Activos procedentes de beneficios a los empleados (véase la NC 19
Beneficios a los Empleados);
- Activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NC
39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición;
- Propiedades de inversión que se valoren según su valor razonable (véase
la NC 40 Propiedades de Inversión);
- Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que se
valoren según su valor razonable menos los costos estimados en el punto de
venta (véase la NC 41 Agricultura); costos de adquisición diferidos, así como activos intangibles derivados
de los derechos contractuales de una aseguradora en contratos de seguros que
estén dentro del alcance de la NIF 4 Contratos de Seguro.