El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige revelar información específica sobre estos activos. Esta Norma se aplicará al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos:
Presentación; El reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la NIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales); y Desembolso relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.