NC Internacional 41 - Agricultura
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NC Internacional 41 - Agricultura



El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola. Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:


  • Activos biológicos;
  • Productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección; y
  • Subvenciones del gobierno comprendidas en los párrafos 34 y 35 de esta norma.
  • Esta norma no será de aplicación a:
  • Los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NC 16 propiedades, planta y equipo, así como la NC 40 propiedades de inversión); y (b) los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NC 38 activos intangibles)

Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces son de aplicación la NC 2 Inventarios, o las otras Normas relacionadas con los productos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. una extensión lógica y natural de la actividad agrícola, y los eventos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformación biológica, tales procesamientos no están incluidos en la definición de actividad agrícola manejada por esta Norma.




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