El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable, la
presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación
con la actividad agrícola. Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de
lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos
obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de
su cosecha o recolección. A partir de entonces son de aplicación la NC 2
Inventarios, o las otras Normas relacionadas con los productos. De acuerdo con
ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la
cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su
transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. una extensión lógica y natural de la actividad agrícola, y los eventos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformación biológica, tales procesamientos no están incluidos en la definición de actividad agrícola manejada por esta Norma.