El objetivo de esta norma es establecer el
tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al
contabilizar el impuesto a las ganancias
es cómo tratar las consecuencias actuales y
futuras de:
Tras el reconocimiento, por parte de la
entidad, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que
recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que
figuran en las correspondientes rubricas. Cuando sea probable que la recuperación
o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales
futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o
liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la
entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas
excepciones muy limitadas.
Esta Norma exige que las entidades
contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de
la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos
económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se
reconocen en el resultado del período se registran también en los resultados.
Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea
en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto
impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro
resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el
reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una
combinación de negocios afectará al importe de la plusvalía que surge en esa
combinación de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones
muy ventajosas.
Esta Norma también aborda el reconocimiento de
activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos
fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto a las ganancias
en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los
mismos.