Solo la anotación preventiva con transferencia de propiedad se registra en Catastro y es afectada con la obligación de pago del IMT, para levantar el gravamen en Derechos Reales.
Según el Art. 15º de la Ley 2492, la obligación tributaria no será afectada por ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas.
Según el Art. 3º del D.S. Nº 24054, el Hecho Generador queda perfeccionado en la fecha en que tenga lugar la celebración del acto jurídico a título oneroso en virtud del cual se transfiere la propiedad del bien.
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