OBJETO
DEL TRAMITE
Dirigida a personas extranjeras que se encuentren
en territorio boliviano cursando estudios de nivel primario, secundario o en
instituciones de educación superior de formación profesional. Tiene una
vigencia de hasta tres (3) años (el usuario(a) puede acogerse a la permanencia
de uno (1), dos (2) o tres (3) años), prorrogable por periodos máximos de tres
(3) años hasta la culminación de sus estudios). Bajo esta modalidad migratoria
no se puede obtener la permanencia definitiva.
REQUISITOS GENERALES
- Formulario
de Declaración Jurada de solicitud de permanencia temporal, obtenido de
sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.
- Pasaporte
con vigencia mínima de seis (6) meses.
- Certificado
de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de
alto riesgo.
- En
caso de inicio de permanencia temporal: Sello de ingreso o admisión (Grupo
I de Países), o visa Consular o la emitida por la DIGEMIG o permanencia
transitoria según corresponda
- En
caso de renovación:
- Permanencia
temporal de uno (1) o dos (2) años vigente.
- En
caso de prórroga:
- Permanencia
temporal de tres (3) años, vigente.
- Certificado
de vacunación contra la fiebre amarilla si permanecerá en zonas endémicas
de alto riesgo.
- Cualquiera
de los siguientes documentos que acrediten los estudios del último nivel
realizado en colegio, instituto o universidad del país donde hubiera
radicado
- En
caso de inicio de permanencia temporal:
- Documentos
de estudios o Certificado de estudios (título de bachiller, licenciatura
o post grado, libreta o registro de notas u otros relacionados)
debidamente legalizados; en caso de no contar con la documentación
descrita, presentar Certificado de pre inscripción o inscripción del
Colegio, Instituto o Universidad en Bolivia.
- En
caso de renovación o prórroga:
- :
Certificado de estudios original del colegio, instituto o universidad
correspondiente de Bolivia.
- Documentación
vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes
penales y/o policiales (no aplica a menores de 14 años de edad y a los
que son inimputables de acuerdo a la legislación de su país de origen o de
última residencia).
- En
caso de inicio de permanencia temporal:
- Certificado
de Antecedentes Policiales y/o Penales de su país de origen y/o Certificado
de antecedentes policiales internacionales INTERPOL
- En
caso de haber permanecido en Bolivia bajo otra condición migratoria por
el lapso de tiempo de 6 o más meses, presentar Certificado de
Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N o
Certificado de antecedentes penales REJAP.
- En
caso de haber permanecido en territorio boliviano por más de 180 días o
realizar la prórroga de su permanencia:
- Certificado
de Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N. o
Certificado de Antecedentes Penales (REJAP).
- Certificado
de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por la INTERPOL en
caso de que el o la solicitante haya salido por tres meses o más del
territorio boliviano.
- Constancia
del inicio del trámite para la obtención del Certificado Médico o
Certificado Médico emitido por la institución competente, de acuerdo a
jurisdicción territorial.
- Solvencia
económica acreditada mediante declaración Jurada realizada ante autoridad
migratoria, respaldada documentalmente según corresponda, a través de
cualquiera de los siguientes documentos:
- Extractos
bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o
el solicitante.
- Comprobantes
de envío de dinero del exterior a nombre de la o el solicitante.
- Carta
notariada que acredite la dependencia económica, acreditada
documentalmente.
- Otros
relacionados
- Fotografía
actual (4x4 fondo blanco).
- Constancia
de pago del costo del trámite.
COSTO
- Hasta
1 año y renovación 510 UFV´s
- Costo
en bolivianos 1183
- Hasta
2 años 810 UFV´s
- Costo
en bolivianos 1879
- Hasta
3 años y prórroga 1110 UFV´s
- Costo
en bolivianos 2575
- El
costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del
Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.
Todos los documentos emitidos por el país de origen
o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser
traducidos y debidamente legalizados.