Permanencia Temporal (por razones humanitarias) y prórroga
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Permanencia Temporal (por razones humanitarias) y prórroga



OBJETO DEL TRAMITE

Autoriza la permanencia temporal hasta un (1) año a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano, prorrogable por periodos similares según corresponda. Es de carácter excepcional y no constituye residencia ininterrumpida, es otorgada por las siguientes razones humanitarias.

  • Necesidad de protección internacional, amparada por el principio de no devolución.
  • Ser víctima de trata de personas o tráfico de migrantes u otra formas de explotación.
  • Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico
  • Haber obtenido su libertad en territorio boliviano, durante el proceso penal seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento.

Es de carácter gratuita.

REQUISITOS GENERALES

  • Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia temporal de un (1) año, obtenido de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.
  • Pasaporte o documento nacional de identidad o cualquier otro documento que acredite su identidad. En caso de que la persona extranjera no porte cualquiera de estos documentos y demuestre la necesidad de protección internacional, éste no será un requisito obligatorio
  • Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo (opcional).
  • Declaración Jurada de exposición de hechos relevantes que motivan su solicitud, acompañada de documentación respaldatoria en caso de que la o el solicitante la tenga (para los incisos f) y g) obligatoria), que contemple las siguientes situaciones:
    • Personas necesitadas de protección internacional que no puedan acceder a la protección de refugio amparadas por el Principio de No Devolución y no puedan regularizar su situación migratoria a través de la normativa interna y su reglamentación.
    • Personas respecto de las cuales se presuma verosímilmente (por su declaración) que de ser obligadas a regresar a su país de origen quedarían sometidas a violaciones de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
    • Personas que hayan sido víctimas de trata de personas u otras modalidades de explotación y/o víctimas de tráfico ilícito de migrantes y que así lo declaren.
    • Personas que invoquen razones de salud que hagan presumir riesgo de muerte en caso de que fueren obligadas a regresar a su país de origen por falta de tratamiento médico.
    • Personas en condición de ser apátridas.
    • Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico. En este caso la o el solicitante deberá presentar Certificado Médico que acredite que la persona enferma a la cual se va a acompañar así lo requiere.
    • Haber obtenido su libertad en territorio boliviano, durante el proceso penal seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento, acreditada por Resolución emitida por Juez competente.
  • Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
  • Constancia de pago del costo del trámite.

COSTO

  • TRAMITE SIN COSTO

Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados. 




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