OBJETO DEL
TRAMITE
Autoriza la permanencia temporal hasta un (1) año a
personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano, prorrogable por
periodos similares según corresponda. Es de carácter excepcional y no
constituye residencia ininterrumpida, es otorgada por las siguientes razones
humanitarias.
- Necesidad
de protección internacional, amparada por el principio de no devolución.
- Ser
víctima de trata de personas o tráfico de migrantes u otra formas de
explotación.
- Ser
acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico
- Haber
obtenido su libertad en territorio boliviano, durante el proceso penal
seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su
cumplimiento.
Es de
carácter gratuita.
REQUISITOS GENERALES
- Formulario
de Declaración Jurada de solicitud de permanencia temporal de un (1) año,
obtenido de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.
- Pasaporte
o documento nacional de identidad o cualquier otro documento que acredite
su identidad. En caso de que la persona extranjera no porte cualquiera de
estos documentos y demuestre la necesidad de protección internacional,
éste no será un requisito obligatorio
- Certificado
de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de
alto riesgo (opcional).
- Declaración
Jurada de exposición de hechos relevantes que motivan su solicitud,
acompañada de documentación respaldatoria en caso de que la o el
solicitante la tenga (para los incisos f) y g) obligatoria), que contemple
las siguientes situaciones:
- Personas
necesitadas de protección internacional que no puedan acceder a la
protección de refugio amparadas por el Principio de No Devolución y no
puedan regularizar su situación migratoria a través de la normativa
interna y su reglamentación.
- Personas
respecto de las cuales se presuma verosímilmente (por su declaración) que
de ser obligadas a regresar a su país de origen quedarían sometidas a
violaciones de los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales con jerarquía constitucional.
- Personas
que hayan sido víctimas de trata de personas u otras modalidades de
explotación y/o víctimas de tráfico ilícito de migrantes y que así lo
declaren.
- Personas
que invoquen razones de salud que hagan presumir riesgo de muerte en caso
de que fueren obligadas a regresar a su país de origen por falta de
tratamiento médico.
- Personas
en condición de ser apátridas.
- Ser
acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico. En este
caso la o el solicitante deberá presentar Certificado Médico que acredite
que la persona enferma a la cual se va a acompañar así lo requiere.
- Haber
obtenido su libertad en territorio boliviano, durante el proceso penal
seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su
cumplimiento, acreditada por Resolución emitida por Juez competente.
- Fotografía
actual (4x4 fondo blanco).
- Constancia
de pago del costo del trámite.
COSTO
Todos los documentos emitidos por el país de origen
o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser
traducidos y debidamente legalizados.