Permanencia Temporal (Salud)
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Permanencia Temporal (Salud)



OBJETO DEL TRAMITE

Dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con tratamiento médico especializado. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular o de la permanencia transitoria. Tiene una vigencia de un (1) año, prorrogable por periodos similares hasta la culminación del tratamiento médico especializado. A partir de los 2 (dos) años la permanencia no constituye residencia ininterrumpida.
Bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva.

REQUISITOS GENERALES

  • Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia temporal, obtenido de sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.
  • Pasaporte vigente.
    • Sello de ingreso o admisión (Grupo I de Países), o visa Consular o la emitida por la DIGEMIG o permanencia transitoria según corresponda. (Parag. I, Art. 19 D.S. N° 1923).
  • En caso de renovación:
    • Permanencia temporal de un (1) año vigente.
  • En caso de prórroga:
    • Permanencia temporal de un (1) año vigente.
  • Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.
  • Certificado médico que acredite el tratamiento especializado, emitido por el médico especialista con registro en el Colegio Médico de Bolivia.
  • Documentación vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales (no aplica a menores de 14 años de edad y a los que son inimputables de acuerdo a la legislación de su país de origen o de última residencia):
    • En caso de inicio de permanencia temporal:
      • Certificado de Antecedentes Policiales y/o Penales de su país de origen o Certificado de Antecedentes Policiales Internacional emitido por INTERPOL.
      • Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) (en caso de haber permanecido en Bolivia bajo otra condición migratoria por el lapso de tiempo de 6 o más meses).
    • En caso de haber permanecido en territorio boliviano por más de 180 días o realizar la prórroga de su permanencia:
      • Certificado de Antecedentes policiales emitido por la F.E.L.C.C. y F.E.L.C.N.
      • Certificado de Antecedentes Penales (REJAP).
      • Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales emitido por la INTERPOL (en caso de que el o la solicitante haya salido por tres (3) meses o más del territorio boliviano).
  • Solvencia económica acreditada mediante declaración Jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos:
    • Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante de la visa consular.
    • Contrato laboral o civil.
    • Ingresos por concepto de alquiler y/o venta.
    • Otros relacionados.
  • Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
  • Constancia de pago del costo del trámite.

COSTO

  • Hasta un (1) año y su prórroga 460 UFV´s
  • Costo en bolivianos 1067
  • Hasta un (1) año y su prórroga para menores de 18 años 310 UFV´s
  • Costo en bolivianos 719
  • El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.

Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados. 




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