OBJETO
DEL TRAMITE
Dirigida a personas extranjeras que requieran
tratamiento médico especializado en territorio boliviano.
Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia
hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días
otorgados en la visa consular de objeto determinado por salud. Habilita a una
permanencia temporal de un (1) año.
REQUISITOS GENERALES
- Formulario
de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria obtenido de
las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.
- Pasaporte
con vigencia mínima de seis (6) meses.
- Visa
consular por familia. No aplica a personas extranjeras que realicen el
cambio de condición migratoria en territorio boliviano (Parágrafo I, Art.
19 D.S. N° 1923).
- Certificado
de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de
alto riesgo.
- En
caso de no ingresar con visa consular por familia, presentar documentación
que acredite la necesidad de permanecer en territorio boliviano por
motivos de familia:
- En
caso de parentesco consanguíneo con persona(s) de nacionalidad boliviana
que vive(n) en Bolivia: Certificado de nacimiento original o copia
legalizada de la o el solicitante y Certificación o copia simple del
certificado de nacimiento o cédula de Identidad boliviana del pariente
consanguíneo: hermano, hermana, hijo, hija.
- En
caso de parentesco consanguíneo con personas extranjeras que cuentan con
una permanencia regular temporal o definitiva en Bolivia: Certificado de nacimiento
original o copia legalizada de la o el solicitante, copia simple de la
cédula de Identidad de Extranjero del pariente consanguíneo (padre,
madre, hermano, hermana, hijo, hija).
- En
caso de parentesco civil (matrimonio) con persona de nacionalidad
boliviana que vive en Bolivia: Certificado de matrimonio original o copia
legalizada y copia simple de la cédula de Identidad boliviana de la o el
cónyuge.
- En
caso de parentesco civil (matrimonio) con persona de nacionalidad
extranjera que cuenta con una permanencia regular temporal o definitiva
en Bolivia:
Certificado de matrimonio original o copia legalizada y copia simple de
la cédula de Identidad de Extranjero de la o el cónyuge.
- En
caso de persona extranjera que contraerá matrimonio con persona de
nacionalidad boliviana o extranjera en territorio boliviano: Certificación emitida por
la Oficialía del Registro Civil, que establezca la fecha de celebración
del matrimonio y copia simple de la cédula de Identidad boliviana o
Cédula de Identidad de Extranjero o documentación que acredite la
condición migratoria regular de la o el futuro cónyuge que se encuentra
en Bolivia.
- En
caso de adopción: Certificación o documento equivalente
emitido por autoridad jurisdiccional competente en Bolivia, debidamente
legalizado, mediante el cual se corrobore que él o la solicitante de la
permanencia transitoria se encuentra en calidad de demandante dentro del
proceso de adopción.
- En
caso de dependencia económica, afinidad o tutela: Carta de invitación original
de la persona boliviana o extranjera que vive o radica en Bolivia, con
respaldos que acrediten el vínculo correspondiente:
- En
caso de dependencia económica el respaldo será la declaración jurada que
especifique que la persona que está solicitando la visa depende
económicamente de la persona que realiza la invitación, esta última
deberá acreditar documentalmente su capacidad económica a través de
copias simples de contrato laboral o civil, extractos bancarios de los
últimos tres (3) meses, u otros ingresos.
- En
caso de afinidad el respaldo será la o las Certificaciones de parentesco
correspondientes debidamente legalizados (Ej: Suegra, suegro, yerno,
nuera, cuñado, cuñada, etc.)
- En
caso de tutela el respaldo será la Certificación emitida por autoridad
competente de Bolivia debidamente legalizada.
- Certificado
vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes
penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de
origen o de su última residencia y/o Certificado de antecedentes
policiales internacionales emitido por INTERPOL (no aplica a menores de 14
años de edad).
- Fotografía
actual (4x4 fondo blanco).
- Constancia
de pago del costo del trámite.
COSTO
- Hasta
60 días 160 UFV´s
- Costo
en bolivianos: 371
- El
costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del
Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.
Todos los documentos emitidos por el país de origen
o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser
traducidos y debidamente legalizados.