Permanencia Transitoria por Objeto Determinado (Familia)
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Permanencia Transitoria por Objeto Determinado (Familia)



OBJETO DEL TRAMITE

Dirigida a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano. 
Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa consular de objeto determinado por salud. Habilita a una permanencia temporal de un (1) año.

REQUISITOS GENERALES

  • Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria obtenido de las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración.
  • Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.
  • Visa consular por familia. No aplica a personas extranjeras que realicen el cambio de condición migratoria en territorio boliviano (Parágrafo I, Art. 19 D.S. N° 1923).
  • Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.
  • En caso de no ingresar con visa consular por familia, presentar documentación que acredite la necesidad de permanecer en territorio boliviano por motivos de familia:
    • En caso de parentesco consanguíneo con persona(s) de nacionalidad boliviana que vive(n) en Bolivia: Certificado de nacimiento original o copia legalizada de la o el solicitante y Certificación o copia simple del certificado de nacimiento o cédula de Identidad boliviana del pariente consanguíneo: hermano, hermana, hijo, hija.
    • En caso de parentesco consanguíneo con personas extranjeras que cuentan con una permanencia regular temporal o definitiva en Bolivia: Certificado de nacimiento original o copia legalizada de la o el solicitante, copia simple de la cédula de Identidad de Extranjero del pariente consanguíneo (padre, madre, hermano, hermana, hijo, hija).
    • En caso de parentesco civil (matrimonio) con persona de nacionalidad boliviana que vive en Bolivia: Certificado de matrimonio original o copia legalizada y copia simple de la cédula de Identidad boliviana de la o el cónyuge.
    • En caso de parentesco civil (matrimonio) con persona de nacionalidad extranjera que cuenta con una permanencia regular temporal o definitiva en Bolivia: Certificado de matrimonio original o copia legalizada y copia simple de la cédula de Identidad de Extranjero de la o el cónyuge.
    • En caso de persona extranjera que contraerá matrimonio con persona de nacionalidad boliviana o extranjera en territorio boliviano: Certificación emitida por la Oficialía del Registro Civil, que establezca la fecha de celebración del matrimonio y copia simple de la cédula de Identidad boliviana o Cédula de Identidad de Extranjero o documentación que acredite la condición migratoria regular de la o el futuro cónyuge que se encuentra en Bolivia.
    • En caso de adopción: Certificación o documento equivalente emitido por autoridad jurisdiccional competente en Bolivia, debidamente legalizado, mediante el cual se corrobore que él o la solicitante de la permanencia transitoria se encuentra en calidad de demandante dentro del proceso de adopción.
    • En caso de dependencia económica, afinidad o tutela: Carta de invitación original de la persona boliviana o extranjera que vive o radica en Bolivia, con respaldos que acrediten el vínculo correspondiente:
      • En caso de dependencia económica el respaldo será la declaración jurada que especifique que la persona que está solicitando la visa depende económicamente de la persona que realiza la invitación, esta última deberá acreditar documentalmente su capacidad económica a través de copias simples de contrato laboral o civil, extractos bancarios de los últimos tres (3) meses, u otros ingresos.
      • En caso de afinidad el respaldo será la o las Certificaciones de parentesco correspondientes debidamente legalizados (Ej: Suegra, suegro, yerno, nuera, cuñado, cuñada, etc.)
      • En caso de tutela el respaldo será la Certificación emitida por autoridad competente de Bolivia debidamente legalizada.
  • Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia y/o Certificado de antecedentes policiales internacionales emitido por INTERPOL (no aplica a menores de 14 años de edad).
  • Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
  • Constancia de pago del costo del trámite.

COSTO

  • Hasta 60 días 160 UFV´s
  • Costo en bolivianos: 371
  • El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.

Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados. 




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