OBJETO
DEL TRAMITE
Dirigida a personas extranjeras que requieran
tratamiento médico especializado en territorio boliviano. 
Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia
hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días
otorgados en la visa consular de objeto determinado por salud. Habilita a una
permanencia temporal de un (1) año.
REQUISITOS GENERALES
 - Formulario
     de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria obtenido de
     las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración. 
- Pasaporte
     con vigencia mínima de seis (6) meses. 
- Visa
     consular por familia. No aplica a personas extranjeras que realicen el
     cambio de condición migratoria en territorio boliviano (Parágrafo I, Art.
     19 D.S. N° 1923). 
- Certificado
     de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de
     alto riesgo. 
- En
     caso de no ingresar con visa consular por familia, presentar documentación
     que acredite la necesidad de permanecer en territorio boliviano por
     motivos de familia: 
  - En
      caso de parentesco consanguíneo con persona(s) de nacionalidad boliviana
      que vive(n) en Bolivia: Certificado de nacimiento original o copia
      legalizada de la o el solicitante y Certificación o copia simple del
      certificado de nacimiento o cédula de Identidad boliviana del pariente
      consanguíneo: hermano, hermana, hijo, hija. 
- En
      caso de parentesco consanguíneo con personas extranjeras que cuentan con
      una permanencia regular temporal o definitiva en Bolivia: Certificado de nacimiento
      original o copia legalizada de la o el solicitante, copia simple de la
      cédula de Identidad de Extranjero del pariente consanguíneo (padre,
      madre, hermano, hermana, hijo, hija). 
- En
      caso de parentesco civil (matrimonio) con persona de nacionalidad
      boliviana que vive en Bolivia: Certificado de matrimonio original o copia
      legalizada y copia simple de la cédula de Identidad boliviana de la o el
      cónyuge. 
- En
      caso de parentesco civil (matrimonio) con persona de nacionalidad
      extranjera que cuenta con una permanencia regular temporal o definitiva
      en Bolivia:
      Certificado de matrimonio original o copia legalizada y copia simple de
      la cédula de Identidad de Extranjero de la o el cónyuge. 
- En
      caso de persona extranjera que contraerá matrimonio con persona de
      nacionalidad boliviana o extranjera en territorio boliviano: Certificación emitida por
      la Oficialía del Registro Civil, que establezca la fecha de celebración
      del matrimonio y copia simple de la cédula de Identidad boliviana o
      Cédula de Identidad de Extranjero o documentación que acredite la
      condición migratoria regular de la o el futuro cónyuge que se encuentra
      en Bolivia. 
- En
      caso de adopción: Certificación o documento equivalente
      emitido por autoridad jurisdiccional competente en Bolivia, debidamente
      legalizado, mediante el cual se corrobore que él o la solicitante de la
      permanencia transitoria se encuentra en calidad de demandante dentro del
      proceso de adopción. 
- En
      caso de dependencia económica, afinidad o tutela: Carta de invitación original
      de la persona boliviana o extranjera que vive o radica en Bolivia, con
      respaldos que acrediten el vínculo correspondiente: 
   - En
       caso de dependencia económica el respaldo será la declaración jurada que
       especifique que la persona que está solicitando la visa depende
       económicamente de la persona que realiza la invitación, esta última
       deberá acreditar documentalmente su capacidad económica a través de
       copias simples de contrato laboral o civil, extractos bancarios de los
       últimos tres (3) meses, u otros ingresos. 
- En
       caso de afinidad el respaldo será la o las Certificaciones de parentesco
       correspondientes debidamente legalizados (Ej: Suegra, suegro, yerno,
       nuera, cuñado, cuñada, etc.) 
- En
       caso de tutela el respaldo será la Certificación emitida por autoridad
       competente de Bolivia debidamente legalizada. 
- Certificado
     vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes
     penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de
     origen o de su última residencia y/o Certificado de antecedentes
     policiales internacionales emitido por INTERPOL (no aplica a menores de 14
     años de edad). 
- Fotografía
     actual (4x4 fondo blanco). 
- Constancia
     de pago del costo del trámite. 
COSTO
 - Hasta
     60 días 160 UFV´s 
- Costo
     en bolivianos: 371 
- El
     costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del
     Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN. 
Todos los documentos emitidos por el país de origen
o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser
traducidos y debidamente legalizados.