Permanencia Transitoria por Objeto Determinado (Trabajo o Convenio Estatal)
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Permanencia Transitoria por Objeto Determinado (Trabajo o Convenio Estatal)



OBJETO DEL TRAMITE

Dirigida a personas extranjeras que cumplan una tarea remunerada o lucrativa, con o sin relación de dependencia, en el territorio boliviano, cuya vigencia será hasta treinta (30), hasta noventa (90) y hasta ciento ochenta (180) días dependiendo del tiempo de la actividad que realice en territorio boliviano.
Será aplicable a personas extranjeras que sean remuneradas por el Estado Plurinacional de Bolivia o por otro país (ya sea instancia pública o privada).

REQUISITOS GENERALES

  • Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria obtenida en las oficinas o en los sitios web de la Dirección General de Migración.
  • Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses o Documento Nacional de Identidad vigente en caso de países del MERCOSUR o CAN.
  • Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo
  • Documentación que acredite la actividad que desarrollará en territorio boliviano en caso de no haber adquirido previamente la visa consular por trabajo transitorio:
    • Si aplica a permanencia transitoria hasta 30 y 90 días:
      • En caso de trabajo remunerado con relación de dependencia:
        • Carta de Invitación de la Entidad o Empresa adjuntando copia simple de Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio – FUNDEMPRESA u otro relacionado.
      • En caso de trabajo lucrativo sin relación de dependencia laboral:
        • Declaración jurada ante autoridad migratoria, que establezca la actividad que desempeñará, el lugar donde se establecerá, el tiempo que pretende permanecer en Bolivia.
    • Si aplica a permanencia transitoria hasta 180 días:
      • En caso de trabajo remunerado con relación de dependencia:
        • Carta de Invitación de la Entidad o Empresa o Contrato de trabajo civil o laboral de la Institución, Entidad o Empresa, visado por el Ministerio de Trabajo (en los casos que corresponda) adjuntando copia simple del Acta de Constitución, NIT o su certificación electrónica, o Registro de Comercio – FUNDEMPRESA en los casos que corresponda, u otro relacionado.
      • En caso de trabajo lucrativo sin relación de dependencia laboral:
        • Declaración jurada ante autoridad migratoria, que establezca la actividad que desempeñará, el lugar donde se establecerá, el tiempo que pretende permanecer en Bolivia.
  • Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia y/o certificado de antecedentes policiales internacionales emitido por INTERPOL, en caso de no haber adquirido previamente la visa consular por trabajo transitorio (no aplica a menores de 14 años de edad).
    Ante la imposibilidad de la presentación de este requisito, deberá presentar declaración jurada de carencia de antecedentes policiales internacionales en su país de origen o de su última residencia, ante autoridad migratoria.
  • Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada, respaldada documentalmente según corresponda, a través de cualquiera de los siguientes documentos, en caso de no haber adquirido previamente la visa consular por trabajo transitorio:
    • Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que consignen el nombre de la o el solicitante de la permanencia transitoria.
    • Contrato laboral o civil.
    • Ingresos por concepto de alquiler y/o venta.
    • Otros.
  • Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
  • Constancia de pago del costo del trámite.

COSTO

  • Hasta 30 días 160 UFV´s
  • Costo en bolivianos 371
  • Hasta 90 días 360 UFV´s
  • Costo en bolivianos 835
  • Hasta 180 días 610 UFV´s
  • Costo en bolivianos 1415
  • El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.

Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados. (No aplica a extractos bancarios o comprobantes de envío de dinero).


POR OBJETO DETERMINADO (TRABAJO CON CONVENIO ESTATAL O CONVENIO PRIVADO)

 

OBJETO DEL TRAMITE

Dirigida a personas extranjeras que realicen actividades laborales en virtud de Acuerdos o Convenios Estatales o Privados en territorio boliviano.
Tiene una vigencia hasta de ciento ochenta (180) días calendario.
Quedan exentos de pago los Religiosos Católicos y Metodistas.

REQUISITOS GENERALES

  • Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria, obtenido en las oficinas o en los sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración.
  • Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses o Documento Nacional de Identidad vigente en caso de países del MERCOSUR o CAN.
  • Visa consular por trabajo transitorio (opcional).
  • Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla si visitará zonas endémicas de alto riesgo.
  • Si aplica a permanencia transitoria por trabajo con Acuerdo o Convenio Estatal o Privado:
    • Carta de aceptación original o fotocopia legalizada emitida por la Institución de Educación Superior de destino, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y otras.
  • Si aplica a permanencia transitoria por trabajo con Acuerdo o Convenio Privado:
    • Además, presentar copia legalizada del Acuerdo o Convenio interinstitucional según corresponda y/o documento original o copia legalizada que acredite la existencia o constitución legal correspondiente.
  • En caso de ser Religioso católico:
    • Certificado de la Misión, Arzobispado, Obispado, Parroquia o de la Conferencia Episcopal.
  • Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
  • Constancia de pago del costo del trámite.

COSTO

  • Con convenio estatal: sin costo.
  • Con convenio privado: hasta 180 días 510 UFV´s
  • Costo en bolivianos 1183
  • Para religiosos católicos y metodistas: sin costo.
  • El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno en el BANCO UNIÓN.

Todos los documentos emitidos por el país de origen o de su última residencia en otro idioma diferente al español deberán ser traducidos y debidamente legalizados. (No aplica a extractos bancarios o comprobantes de envío de dinero) 




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