En caso de presentarse limitaciones técnico administrativas o motivos de fuerza mayor, los Gobiernos Municipales podrán ampliar el plazo originalmente fijado para el pago del IPVA mediante Resolución Municipal expresa, hasta el 31 de diciembre de 2010, como plazo máximo.Según el Art. 6º D.S. Nº 2808, se fija como fecha de vencimiento para el pago del IPBI, correspondiente a la gestión 2009, el 6 de octubre de 2010, debiendo el pago sujetarse al descuento del diez por ciento (10%) de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 5 del D.S. Nº 27190.