El Impuesto anual a la propiedad de bienes inmuebles, IPBI no se incrementa anualmente por que se calcula en base a los datos técnicos del inmueble, aplicando las alícuotas y las tablas de valores aprobadas mediante Resolución Suprema, emitida anualmente por el Ministerio de Hacienda, que contempla en algunos casos modificaciones solicitadas por los Municipios y en otros casos el Municipio realizará la actualización a los valores de las tablas emitidas en Resolución Suprema, en base a la UFV´s (Unidad de Fomento a la Vivienda).
Se debe considerar que el IPBI puede variar de un año a otro por la actualización de datos técnicos del registro tributario, como ser zona tributaria, superficie construida, tipo de construcción (marginal, económica, buena, etc.), servicios disponibles (luz, agua, alcantarillado, teléfono), tipo de vía (tierra, asfalto) y otros. Además debe tener en cuenta que el valor del IPBI se incrementa luego de la fecha de vencimiento fijada por la autoridad municipal, con la aplicación de multas y de intereses de acuerdo a la tasa de interés activa promedio definida por el Banco Central de Bolivia.