Según el Reglamento Nacional de Catastro Pág. 34, aprobado mediante D.S. Nº 22902 en fecha 19 de Septiembre de 1991, el valor catastral no podrá superar el 85% del valor venal (resultado del estudio del mercado inmobiliario practicado por el Gobierno Municipal) a la fecha de fijación del mismo.