Conforme lo establece el Art. 59 de la Ley 2492 (Código Tributario) el término para la prescripción se ampliará de 4 a 7 años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no haya cumplido con la obligación de inscribir un bien inmueble existente en los registros pertinentes (tributario y catastral del municipio) o lo haya inscrito en un régimen tributario que no le corresponda. En estos casos, al momento del registro del inmueble en el catastro municipal se generará el IPBI de los últimos 7 años, con multas e intereses, estableciéndose la deuda tributaria del contribuyente o sujeto pasivo que omitió realizar el registro correspondiente en la fecha de la existencia del inmueble.