Según la R.S. Nº 2808, Anexo III, Punto 2.1., los factores de existencia de servicios (agua potable, energía eléctrica, teléfono, alcantarillado y el factor mínimo) serán tomados en cuenta si estos son accesibles en alguno de los frentes, aunque no exista conexión domiciliaria (conforme la R.S. Nº 2895, de corrección).