Por qué se cobra 7 años de impuesto, si están prescritas por ley
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Por qué se cobra 7 años de impuesto, si están prescritas por ley



Según el Art. 59º  Ley 2492 Prescripción.-

  1. Prescribirán a los cuatro años las acciones de la Administración Tributaria para: a) Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, b) Determinar la deuda tributaria, c) Imponer sanciones administrativas, d) Ejercer su facultad de ejecución tributaria.
  2. El término precedente se ampliará a siete años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda.

Si es primera vez que se registra el predio en la base de datos de catastro el impuesto se amplía a 7 años, si tuviera su registro antiguo de inscripción solo deberá pagar 4 años de impuestos.


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