Una vez cumplido el plazo de vencimiento del pago del IPBI establecido por el Gobierno Municipal correspondiente, y cuando se haya vencido el plazo de los 10 días para el pago del IMT, el tributo se convierte en deuda tributaria, la cual incluye multas e intereses.
Según el Art. 8º del D.S. 24054, el IMT debe ser pagado dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de perfeccionamiento del hecho Generador.
Según Ley Nº 2492 Art. 47º (Componentes de la deuda tributaria): Deuda Tributaria (DT), es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, está constituida por el Tributo Omitido (TO), las multas (M) cuando correspondan, expresadas en UFVs y los intereses (r), de acuerdo a lo siguiente:
DT = TO X (1+ r/360)n + M