Según el Art. 8º del D.S., 24054, el Impuesto Municipal a la Transferencia, debe ser pagado dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de perfección del hecho Generador.
Una vez cumplido el plazo de vencimiento del pago de IPVA., establecido por el Gobierno Municipal correspondiente y cuando se haya vencido el plazo de los 10 días para el pago de IMT., el tributo se convierte en deuda tributaria, la cual incluye multas e intereses.
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