Cuando el Municipio no practica los avalúos fiscales, la liquidación del impuesto tiene como base la última declaración de los datos técnicos en un formulario de declaración jurada documentada, normalmente presentada por el contribuyente para el inicio de cualquier trámite, aplicando a éstos datos los valores asignados en tablas, lo que permite el cálculo del impuesto. Si existiera una diferencia entre lo declarado por el contribuyente en relación a los nuevos datos registrados en la base de datos de catastro, se realiza la actualización de datos técnicos hasta la gestión que corresponda, lo que permite la reliquidación de la deuda tributaria de esas gestiones. Por ejemplo: Si pagaba los impuestos como terreno desde 2005 al 2009 y declaro hoy que existe construcción de 100 m2. desde la gestión 2008, entonces se hará la reliquidación de las gestiones 2008 y 2009.
Los rectificatorios se dan al aplicar la actualización de datos técnicos a gestiones con impuestos ya pagados, generándose una nueva deuda tributaria, que es la diferencia entre lo que pagó y lo que debía pagar. Todo tributo al actualizarse, toma los pagos realizados como pagos a cuenta, es decir cubren parte de la deuda actualizada.