La empresa o institución que posea bienes consignados en sus registros contables como activos fijos deben declarar valor en libros ante la administración tributaria.
Según punto 2.3., Anexo III de la R.S. Nº 2808, Las empresas o instituciones que posean bienes consignados en sus registros contables como activos fijos, según el Art. 37º D.S. 24051, tomarán como base imponible para el pago del IPBI, el valor de los mencionados inmuebles al 31 de diciembre de 2009. Dicho valor no podrá ser distinto al expuesto en sus estados financieros presentados y/o declarados al Servicio de Impuestos Nacionales para realizar el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, sin perjuicio de que la Administración Tributaria Municipal pueda verificar la valoración de acuerdo a las facultades que le otorga el Código Tributario Boliviano.
Según Art. 37 del D.S. 24051, las empresas deberán declarar, la valuación que hayan seguido con respecto a los bienes que integran sus activos fijos, intangibles e inventarios, así como otros importes que contengan sus balances y estados conforme a las normas de presentación que establezca al respecto la Administración Tributaria.
Si una persona natural compra un inmueble a una empresa (hizo un trámite de transferencia), el sistema liquida el Impuesto pidiendo valor en libros hasta que se consolide el trámite de Cambio de Nombre (cambio del titular del impuesto, de jurídico a natural).