La Prescripción de Tributos conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 27312, en su Art. 5º no procede de oficio, esta debe ser solicitada por el sujeto pasivo o tercero responsable tanto en sede administrativa como judicial. En este sentido nuestro servicio de asesoría incluye la preparación de carpeta con solicitud de prescripción debidamente fundamentada y documentada, incluyendo todos los documentos, requisitos y formularios exigidos, que le garanticen que la prescripción le será otorgada por la administración tributaria municipal en los plazos establecidos.
En la asesoría se determinará que la prescripción del tributo se haya hecho efectiva, que no existen acciones de la administración tributaria que hubieran interrumpido el plazo de la prescripción, y se elaborará memorial fundamentando y documentado con los hechos concretos que hacen a la solicitud de prescripción del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, o del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, o de la Patente de funcionamiento de Actividades Económicas, o del Impuesto Municipal a la Transferencia de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores.