Es un procedimiento
administrativo, mediante el cual una persona legitimada puede presentarse para
hacer prevalecer los derechos de un titular propietario de un registro o un
tercero que considere que dicho registro afectaría a la colectividad.
Es una figura que
permite al titular de una marca registrada presentar una demanda de oposición
en base a una marca registrada idéntica o similar para productos o servicios en
cualquiera de los Países Miembros de la CAN.
La presentación de
oposiciones de signos distintivos se hará por escrito y estará contenida en un
expediente o folder de color amarillo anotando en la tapa las marcas en
conflicto y el número de publicación, debiendo realizar la foliación en la
parte inferior derecha de las hojas cumpliendo los requisitos siguientes:
- Formulario
PI – 105.
- Memorial
de Demanda de Oposición dirigido al(a) Director(a) de Propiedad Industrial del
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual en la cual se señale lo siguiente
- El
nombre y apellidos del interesado y, en su caso de la persona que lo
represente.
- El
nombre del solicitante del signo distintivo solicitado y la identificación del
código y número de ingreso.
- Los
hechos, motivos y solicitud en la que se concrete con toda claridad lo que se
pretende.
- Señalamiento
de domicilio procesal para efectos de notificación.
- La
firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de la voluntad
expresada, por cualquier medio.
- Cuando
corresponda, presentación de Testimonio de poder o copia legalizada del
representante legal, la misma que deberá contener expresamente la facultad de
iniciar oposiciones de signos distintivos ante el SENAPI.
- El
ofrecimiento y/o presentación de pruebas que se deseen hacer valer
- Comprobante
de pago de la Oposición.
- Bs.
250 personas y/o empresas nacionales
- Bs.
500 personas y/o empresas extranjeras
- Comprobante
de pago de notificación. (Bs. 50 para todos)
- Recorte
original de la publicación en la Gaceta.