El D. S. Nº 27310, Art. 8º, determina que la deuda tributaria se configura al día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria, sin que medie ningún acto de la Administración Tributaria, y debe incluir la actualización e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley 2492 a tal efecto. Los días de mora se computarán a partir del día siguiente de producido el vencimiento de la obligación tributaria.