Sociedad
Accidental o de Cuentas en Participación
Por
el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más
personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a
cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por
uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de
asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social,
no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de sociedades
comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio, pudiendo
acreditarse su existencia por todos los medios de prueba.