Qué personas (naturales o jurídicas) tienen derecho a descuentos tributarios de acuerdo a Ley
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Qué personas (naturales o jurídicas) tienen derecho a descuentos tributarios de acuerdo a Ley



Según el Art. 22º de la Ley Nº 2074 (Descuento del IPBI a la Actividad Hotelera), los bienes Inmuebles dedicados exclusivamente a la actividad hotelera y que formen parte de los activos fijos de la empresa hotelera, a efectos del pago del IPBI, serán valuados tomando en cuenta el 50% de la base imponible, por el plazo de 10 años a partir de la promulgación de la Ley Nº 2064 de fecha 3/04/2000 (es decir que el beneficio alcanza hasta la gestión 2010 inclusive).

Según el Art. 53º inciso e) de la Ley Nº 843,  las personas de 60 o más años, propietarias de inmuebles de interés social o de tipo económico que le servirá de vivienda permanente, tendrán una rebaja del 20% en el impuesto anual, hasta el límite del primer tramo de la escala impositiva.

Según el Art. 53º inciso d) de la Ley Nº 843,  los inmuebles para vivienda de propiedad de los beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas y que les sirva de vivienda permanente, hasta el año de su fallecimiento, están exentos del pago del IPBI hasta el tope del primer tramo contemplado en la escala establecida por el Artículo 57. En este caso la exención del pago del IPBI del primer tramo constituye un descuento real del monto total a pagar.





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