Primeramente se debe verificar si se trata del mismo predio, es decir la misma ubicación física, esto se realiza comparando la documentación de los dos predios en cuestión y una vez se determine que se trata del mismo predio, deberá valer ante Derechos Reales el mejor derecho propietario, que en muchos casos se determina por la vía judicial. La Administración Tributaria registra los predios de manera individual.
Según el Art. 13º D.S. Nº 24054, el pago de IMT no consolida el derecho propietario del bien objeto de transferencia.
Si el contribuyente requiere de fotocopias de la documentación del predio duplicado (de una tercera persona) podrá solicitarlo a la administración tributaria municipal mediante orden judicial, según el Art. 67º Ley 2492.