Es una modalidad de pago del IPBI en cuotas para cumplir con la obligación tributaria, reglamentada en la R.A. Nº 764/2004.
Según el Art. 1º de la Res. Adm. Nº 764/2004, se aprueban facilidades de pago para las obligaciones tributarias después de producido el vencimiento para su pago. Según el Art. 4º, 5º, 6º, para el Impuesto a la Propiedad de Inmuebles el monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a 200 UFVs, y las facilidades de pago tendrán un plazo no superior a treinta y seis meses.
La solicitud de facilidades de pago del IPBI se la debe realizar en la administración tributaria municipal, en cuotas definidas por el propietario del bien inmueble, de acuerdo a las limitaciones establecidas en la R.A. Nº 764/2004.