Son montos adicionales a la deuda principal como: mantenimiento de valor, intereses y multas, que se pagan sobre la obligación cancelada fuera de término.
Según el Art. 17º D.S. Nº 24204 La presentación de la declaración jurada y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de los plazos correspondientes, estará sujeta a la actualización del impuesto adeudado más los accesorios de Ley como intereses, multas e incumplimiento a deberes formales, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
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