La presentación de la Declaración Jurada y el pago de este impuesto efectuado con posterioridad al vencimiento de los plazos correspondientes, estará sujeto a la actualización del impuesto adeudado más los accesorios de Ley, como intereses, multas e incumplimiento de deberes formales. (Decreto Supremo Nº 2425, Art. 14º)
Son montos adicionales a la deuda principal como: mantenimiento de valor, intereses y multas, que se pagan sobre la obligación cancelada fuera de término.
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