Las denuncias realizadas ante el Organismo Operativo de Tránsito (Por ejemplo, de robo o hurto del vehículo automotor, de las placas metálicas de identificación, de la Tercera Placa), deben realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes de ocurrido el hecho, al término de los cuales prescribe, conforme lo establece el Art. 184º del Código Nacional de Tránsito.