Quiebra de una Empresa o Sociedad
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Quiebra de una Empresa o Sociedad



La quiebra se origina cuando la empresa no puede pagar sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales y/o financieras y es declarada en quiebra por un Tribunal. Por tanto es un juicio mediante el cual se enajenan los bienes de la empresa a efectos de pagar las mayores cantidades de deudas posibles.

Posterior a la declaratoria de quiebra, la administración de los bienes de la empresa pasan bajo responsabilidad de un Síndico de Quiebras, que es nombrado en la sentencia que declara la quiebra y se le encomienda enajenar los bienes de la empresa para pagar las deudas. Dicho síndico será el representante de la empresa para todos los efectos legales.

Este Síndico de Quiebra puede (Art. 1563 del Código de Comercio), tomar posesión de la empresa y demás bienes del fallido y encargarse de su administración, y dentro de los 15 días siguientes a su posesión, elevar informe de la auditoría practicada o elaborar el balance general, inventario y demás estas e informes para el juez que conoce la causa y los acreedores, resumiendo el estado de la empresa con su opinión fundada sobre el mismo.

El Art. 1542 del Código de Comercio Boliviano establece los cases en los que se da la quiebra.

La declaratoria de esta de quiebra de un comerciante que ha cesado en el pago de sus obligaciones, se deberá hacer a pedido de uno o varios acreedores, o bien del propio juez del tribunal que conozca del caso.

También se puede declarar en quiebra al comerciante, o socio con responsabilidad ilimitada excluido de la sociedad, siempre que la petición sea hecha antes del transcurso del acontecimiento.

Las quiebras pueden ser de tres tipos:

  1. Fortuita, es decir, cuando el comerciante sufrió una disminución de sus bienes de forma inevitable y que llegó al extremo de cesar sus pagos. (Ref. Art. 1655 C.Co). Es el único tipo de quiebra legal en el sistema boliviano.
  2. Culpable, es decir, el comerciante realiza actos negligentes que provocan, facilitan o agravan el estado de casación de pagos. (Ref. Art. 1656 C.Co)
  3. Fraudulenta, es decir, el comerciante de forma dolosa disminuye indebidamente sus activos, aumenta sus pasivos (deudas), otorga preferencias indebidas a sus acreedores, abuse del crédito o niegue información en la quiebra. (Ref. Art. 1657 C.Co)

En los últimos dos casos, la quiebra será considerada ilegal, y tendrá como sanciones la inhabilitación para ejercer el comercio, además de incurrir en los delitos específicos del Código Penal, y por lo tanto corren el riesgo de sufrir una pena privativa de libertad (Ref. Art. 1668 C.Co)

Quiebra Técnica

Término utilizado para describir una Entidad que es insolvente. Generalmente indica que los pasivos de una entidad exceden sus activos o que es incapaz de cumplir con sus obligaciones al momento de vencerse éstas.

La quiebra de una empresa es un juicio, mediante el cual se enajenan los bienes de la empresa, a efectos de pagar la mayor cantidad de sus deudas. Se origina cuando la empresa no puede pagar sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales y/o financieras; y así es declarado por un Tribunal.

La quiebra puede ser voluntaria o por parte de terceros.

Causales de quiebra:

  1. La declaratoria del estado de quiebra de un comerciante que haya cesado en el pago de sus obligaciones, se deberá hacer a pedido de uno o varios acreedores o del propio deudor o, bien de oficio por el juez en los casos en que la ley así lo disponga.
  2. Podrá también declararse en estado de quiebra:
  3. Al comerciante retirado o socio con responsabilidad ilimitada excluido de la sociedad, siempre que la petición sea hecha antes del transcurso de un año de tal acontecimiento
  4. Al patrimonio del comerciante difunto cuando lo pida un acreedor, hasta seis meses después de su fallecimiento, si la cesación de pagos ocurrió durante su vida;
  5. A las sociedades disueltas, hasta un año después de su disolución, si la cesación de pagos se produjo durante el tiempo en que ejercitaba el comercio;
  6. A los incapaces o inhabilitados que continúen la explotación de una empresa;
  7. A los agentes de bolsa, corredores, rematadores y demás auxiliares autorizados de comercio, y
  8. A las sociedades comerciales extranjeras con objeto principal en el país o sucursales de empresas extranjeras, en cuyo caso la quiebra afecta a todos los bienes existentes en el país.
  9. La quiebra podrá declararse también a pedido de los herederos del comerciante fallecido con relación al patrimonio del causante, pero esta petición no puede intentarse después de seis meses del fallecimiento.

Procedimientos en caso de quiebra:

  1. La Empresa o Sociedad es sometida a un Procedimiento de Concurso Preventivo de Quiebra ante un Tribunal Comercial
  2. El Tribunal dicta sentencia y establece un Síndico de Quiebra.
  3. El Síndico de Quiebra realiza una auditoria de quiebra y la liquidación de obligaciones.
  4. Posteriormente se registra el proceso en el Registro de Comercio (Fundempresa) con: 
    • El Formulario No. 0060 de Solicitud de Trámites Judiciales con carácter de Declaración Jurada, firmado y llenado por el representante legal de la sociedad, comerciante individual y/o el solicitante.
    • Testimonio judicial que contenga la resolución judicial que admita el procedimiento del concurso preventivo, en original o fotocopia legalizada por autoridad competente.
    • En su caso, testimonio judicial que contenga las resoluciones de cualquiera de los siguientes documentos, en original o fotocopia legalizada por autoridad competente:
    • Resolución judicial que homologue las deliberaciones de la junta de acreedores conteniendo el acta del convenio respectivo.-Resolución judicial que dé por concluido el proceso del concurso.
    • Resolución judicial por la que se declare la quiebra del comerciante.



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