Según la Ley Nº 2028, Ley de Municipalidades, en su Art. 44º, señala que el Alcalde Municipal elaborará los proyectos de Ordenanza de Tasas y Patentes. Por otro lado, el Art. 12º de la citada Ley, especifica que es el Concejo Municipal quien aprueba las Ordenanzas de Tasas y Patentes para luego remitirlas al Honorable Senado Nacional para su consideración y aprobación final.