El pago de Impuesto Municipal a la Transferencia es una obligación que debe ser cumplida por el sujeto pasivo, es decir el propietario del inmueble, que en el caso de una operación de transferencia, es el vendedor. A partir de la fecha de la minuta de transferencia, el comprador pasa a ser el sujeto pasivo de los tributos que vaya a generar el vehículo.
Cuando el comprador se presenta a registrar en la administración tributaria una minuta de transferencia, debe considerarse que la deuda de IPVA. hasta la fecha de la minuta y el IMT deben estar pagados (por el sujeto pasivo - vendedor), para que el municipio procese el trámite respectivo y emita el Certificado de Propiedad que permita la inscripción de la transferencia de dominio en Oficinas de Transito. Si bien el sujeto pasivo de estas obligaciones tributarias es el vendedor, muchas veces es el comprador el que honra estas obligaciones por cuenta del vendedor con el objetivo de obtener la documentación que acredite su derecho propietario.
CONTENIDO ESPECIALIZADO
Para poder acceder a este contenido especializado deberá suscribirse a los contenidos especializados del área tributaria.