Cuando el comprador se presenta a registrar en la administración tributaria una minuta de transferencia, debe considerar que la deuda de IPBI hasta la gestión de la fecha de minuta y el IMT deben estar pagados (por el sujeto pasivo - vendedor), para que el municipio procese el trámite respectivo y emita el certificado catastral que permita la inscripción de la transferencia de dominio en Oficinas de Derechos Reales. Si bien el sujeto pasivo de estas obligaciones tributarias es el vendedor, muchas veces es el comprador el que honra estas obligaciones por cuenta del vendedor con el objetivo de obtener la documentación que acredite su derecho propietario.