Todos aquellos que exhiban o difunda publicidad a nivel promocional, permanente o eventual en anuncios luminosos, no luminosos, murales y otros de características similares, en lugares o espacios expresamente autorizados, accesos a la ciudad, paseos y en lugares privados. Además, deben pagar esta patente las personas naturales o jurídicas que auspicien, promuevan o realicen la exhibición de publicidad en la jurisdicción municipal.