Todo aquel que realice espectáculos públicos eventuales como ser: teatrales, cinematográficos, actuaciones artísticas, deportivas, veladas escolares o de instituciones culturales, bailes, circos, parques de diversiones, kermeses y otros similares con o sin fines de lucro.
También deben pagar esta patente aquellos que realicen sorteos, rifas, concursos, loterías, ventas de álbumes, riña de gallos y similares dentro de la jurisdicción municipal. Los conjuntos orquestales, bandas de música, conjuntos de amplificación, en festividades religiosas y actos sociales en general en lugares públicos y de alquiler con cualquier finalidad, también deben pagar esta patente.