Pueden acogerse a la exención, solicitando formalmente este beneficio, los siguientes contribuyentes:
- Profesionales Independientes.
- Actividades Industriales ubicadas en el Parque Industrial.
- Las asociaciones, fundaciones o instituciones religiosas, culturales, educativas, deportivas y gremiales con personería jurídica sin fines de lucro; las instituciones públicas nacionales, departamentales y municipales, excepto las empresas públicas y otras dispuestas por ley.
La exención no los libera de la obligación de obtener la Licencia de Funcionamiento dentro de los términos establecidos.