En cualquier momento el contribuyente puede solicitar por escrito y con timbres de ley, la documentación siempre y cuando sea el propietario del predio, salvo orden judicial.
Según Art. 67º Ley Nº 2492 I. Las declaraciones y datos individuales obtenidos por la administración Tributaria, tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o procedimientos cuya gestión tenga encomendada y no podrán ser informados, cedidos o comunicados a terceros salvo mediante orden judicial fundamentada.