Según el Art. 59º de la Ley Nº 843, están exentos de este impuesto:
a) Los vehículos automotores de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Públicas, esta franquicia no alcanza a los vehículos automotores de las empresas públicas.
b) Los vehículos automotores pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y a sus miembros acreditados en el país, con motivo del directo desempeño de su cargo y a condición de reciprocidad. Así mismo están exentos los vehículos automotores de los funcionarios extranjeros de organismos internacionales gobiernos extranjeros e instituciones oficiales extranjeras, con motivo del directo desempeño de su cargo
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