APLICABLE A:
Aplica a las solicitudes de reconocimiento de
nacionalidad boliviana de aquellas personas nacidas en el exterior de madre o
padre boliviano, mayores de dieciocho (18) años que no hayan accedido al registro
civil de su nacimiento en las Representaciones Consulares de Bolivia en el
exterior y que estén imposibilitadas de trasladarse a territorio boliviano al
no contar con documento de viaje; o a aquellas que siendo menores de dieciocho
(18) años estén imposibilitadas de registrar su nacimiento en los Consulados de
Bolivia en el exterior o en el Servicio de Registro Cívico (SERECI), debido a
algún impedimento para obtener su Certificado o Partida de Nacimiento del lugar
donde hayan nacido; o personas nacidas en el exterior, que ingresaron a
territorio boliviano y obtuvieron directamente la Cédula de Identidad
boliviana, sin contar con registro de partida de nacimiento en el Servicio de
Registro Cívico – SERECI (Anteriormente denominado Oficina de Registro Civil),
y no existen registros de su naturalización en la Dirección General de
Migración o en el Ministerio de la Presidencia y que sin embargo de ello,
ejercieron derechos y obligaciones con la documentación otorgada, antes de la
emisión del Decreto Supremo N° 24423 de 29 noviembre de 1996.
REQUISITOS GENERALES
COSTO UFV¨S: 50
COSTO: BS. 116.-
El costo del trámite será cancelado en la cuenta
fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno y en el Tesoro General de la
Nación en el BANCO UNIÓN previa revisión y autorización del operador de
ventanilla de la plataforma de atención. La Dirección General de Migración no
se responsabiliza por depósitos realizados sin esta autorización.
El trámite es personal, sencillo y no requiere de
tramitadores. El único importe que debes cancelar es el que establece la norma.