Reconocimiento de Nacionalidad Boliviana
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Reconocimiento de Nacionalidad Boliviana



APLICABLE A:

Aplica a las solicitudes de reconocimiento de nacionalidad boliviana de aquellas personas nacidas en el exterior de madre o padre boliviano, mayores de dieciocho (18) años que no hayan accedido al registro civil de su nacimiento en las Representaciones Consulares de Bolivia en el exterior y que estén imposibilitadas de trasladarse a territorio boliviano al no contar con documento de viaje; o a aquellas que siendo menores de dieciocho (18) años estén imposibilitadas de registrar su nacimiento en los Consulados de Bolivia en el exterior o en el Servicio de Registro Cívico (SERECI), debido a algún impedimento para obtener su Certificado o Partida de Nacimiento del lugar donde hayan nacido; o personas nacidas en el exterior, que ingresaron a territorio boliviano y obtuvieron directamente la Cédula de Identidad boliviana, sin contar con registro de partida de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico – SERECI (Anteriormente denominado Oficina de Registro Civil), y no existen registros de su naturalización en la Dirección General de Migración o en el Ministerio de la Presidencia y que sin embargo de ello, ejercieron derechos y obligaciones con la documentación otorgada, antes de la emisión del Decreto Supremo N° 24423 de 29 noviembre de 1996.

REQUISITOS GENERALES

  • Entrevista a la o el solicitante a través de la Representación Consular correspondiente, o en las oficinas de la DIGEMIG, personalmente o vía electrónica.
  • Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de reconocimiento de nacionalidad boliviana, obtenido de las oficinas o sitio web de la Dirección General de Migración.
  • Cédula de Identidad Boliviana original y una fotocopia simple para su contrastación.
  • Pasaporte Boliviano, si cuenta con el mismo.
  • Demostrar una permanencia de (2) dos años ininterrumpida en el país, presentando cualquiera de los siguientes documentos:
    • Certificación de registro en el Padrón Electoral o Certificados de Sufragio.
    • Certificado de nacimiento de hijo(s) o hija(s) nacidos en Bolivia.
    • Documentos originales de estudio, trabajo o jubilación.
    • Otros.
  • Certificado de nacimiento original debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción si corresponde; o copia legalizada del Certificado de nacimiento y su traducción si corresponde.
  • En caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia:
    • Certificado de Matrimonio original.
  • En caso de que el matrimonio haya sido celebrado en el exterior:
    • Certificado de matrimonio original legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia u homologado por el Servicio de Registro Cívico - SERECI, y su respectiva traducción si corresponde.
  • Cédula de Identidad de la o el cónyuge boliviano y una fotocopia simple para su contrastación. En caso de que este documento no se encuentre en los registros del SEGIP, no cuente con este documento o la o el cónyuge boliviano hubiere fallecido, la o el solicitante deberá presentar certificación emitida por esta entidad.
  • Fotografía actual (4x4 fondo blanco).
  • Constancia de pago del costo del trámite.

COSTO UFV¨S: 50

COSTO:  BS. 116.-

El costo del trámite será cancelado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno y en el Tesoro General de la Nación en el BANCO UNIÓN previa revisión y autorización del operador de ventanilla de la plataforma de atención. La Dirección General de Migración no se responsabiliza por depósitos realizados sin esta autorización.

El trámite es personal, sencillo y no requiere de tramitadores. El único importe que debes cancelar es el que establece la norma. 




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