Régimen Laboral Boliviano
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Régimen Laboral Boliviano



Para que exista una relación laboral, ésta debe contar con los siguientes requisitos (Art. 2, DS 28699):

  1. Relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador.
  2. Prestación de trabajo por cuenta ajena.
  3. La  percepción  de  remuneración  o  salario,  en  cualquiera  de  sus  formas  o manifestaciones.

El régimen laboral en Bolivia es prominentemente proteccionista a favor del trabajador.

De acuerdo al Art. 4 D.S. 28699, en concordancia con los Arts. 46.I.1 y 48 de la CPE, el derecho laboral se sustenta en los siguientes principios:

  • Principio protector: el Estado tiene la obligación de la protección del trabajador bajo las siguientes reglas principistas:
    • In dubio pro operario: cuando exista duda sobre la interpretación de una norma, se debe aplicar la interpretación más favorable al trabajador.
    • Condición más beneficiosa: en caso de exista  una  situación concretamente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante una nueva norma que se vaya a aplicar.
  • Principios de la continuidad de la relación laboral: a la relación laboral se le atribuye la más larga duración, imponiéndose al fraude, variación, infracción, arbitrariedad, sustitución del empleador.
  • Principio intervencionista: el Estado a través de sus órganos y tribunales ejerce tuición para el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores.
  • Principio de la primacía de la realidad: prevalece la veracidad de los hechos a lo  determinado  por  acuerdo  de  partes  (prevalecen  los  hechos  frente  a  lo estipulado en los contratos).
  • Principio de no discriminación: no deben existir diferenciaciones que coloquen a los trabajadores en situaciones inferiores o desfavorables frente a los demás trabajadores, con los que mantengan responsabilidades o labores similares.

La Jornada de trabajo tiene las siguientes características:

  • Jornada efectiva de trabajo: no debe exceder de ocho (8) horas por día y de cuarenta y ocho (48) por semana.
  • Jornada   de   trabajo   nocturno: no   debe   exceder   de   siete   (7)   horas, entendiéndose trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte (20) y seis(6) de la mañana. Se exceptúa de ésta disposición el trabajo de las empresas periodísticas.
  • Jornada para mujeres y menores de dieciocho (18) años: excede de cuarenta (40) horas semanales diurnos.

Trabajadores de confianza o quienes estén en dirección de vigilancia: están exceptuados de la jornada laboral, tienen una (1) hora de descanso al día y no pueden trabajar más de doce (12) horas al día.

El empleador y los empleados podrán acordar que la jornada laboral se realice en HORARIO CONTINUO, la cual se compone de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, con treinta (30) minutos de tolerancia para el refrigerio por una sola vez al día, sin suspensión de actividades y de acuerdo al rol establecido.




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