Certificado de Nacimiento es un documento
expedido por un Registro Civil que tiene como función principal dar fe del
hecho de un nacimiento, la fecha en que tuvo lugar, el sexo de la persona
nacida, y de la hora en que se produjo este nacimiento, junto a la filiación
del inscrito.
Los Certificados de Nacimiento pueden ser de
dos tipos:
Caso: APELLIDOS CONVENCIONALES. la asignación de apellidos convencionales procede cuando quien declara el nacimiento no es el padre del niño /a adolescente siempre que no pueda probarse la filiación paterna/materna. Su asignación no tiene efectos filiales y por ello ninguna acción legal que sea iniciada en base a ellos podrá prosperar para exigir el cumplimiento de obligaciones a terceras personas.
Caso: RECONOCIMIENTO DE HIJO. La partida de nacimiento con la firma de el o los progenitores que soliciten la inscripción del nacimiento y dos testigos se constituye automáticamente en documentos de reconocimiento de hijo, en caso de no cumplir con esta condición, el reconocimiento puede ser efectuado por el padre o la madre posterior al registro de la inscripción de la partida de nacimiento ante una oficialía de registro civil.
Caso: FILIACIÓN POR INDICACIÓN (Art. 65). La progenitora o el progenitor presente al momento del REGISTRO DEL NACIMIENTO podrá establecer la filiación por indicación del progenitor ausente, señalando al Oficial de registro civil los nombre y apellidos completos del progenitor ausente conforme al código niño niña adolescente, Ley 603 e instructivo VICEPRES-SERECI-DN-007/2016.
Nota Aclaratoria
Las pruebas de identidad de quién solicita la inscripción pueden ser