El programa de fundación constituye el marco base
para la suscripción pública de acciones, que debe ser formulado por los
promotores de la sociedad y sujeto a aprobación del órgano competente, de
conformidad a los Art. 222, 223 y 224 del Código de Comercio.
Requisitos
- Formulario Nº 0070 de solicitud de actos de
comercio, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por
el o los promotores.
- Testimonio de escritura pública del programa de
fundación suscrito por los promotores, que contenga los aspectos establecidos
en el Art. 222 del Código de Comercio.
- Resolución Administrativa emitida por la Autoridad
de Fiscalización de Empresas que apruebe el programa de fundación y autorice su
publicidad.
Costo: Bs. 175,00
Plazos: Dos días hábiles, computables a partir del
día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.